Non-Citizen Medicaid Notice H.R. 1 Spanish
«DSSCountyName»
«Header.DSSaddressLine1»
«Header.DSSaddressLine2»
« Header.DSScity», « Header.DSSstate» « Header.DSSzipCode»-«Header.DSSzipCodeExt»
INFORMACIÓN IMPORTANTE SOBRE SU COBERTURA DE NC MEDICAID A PARTIR DEL 1 DE OCTUBRE DE 2026
«3 OF 9 barcode image»
«Header.addresseeName» « Header.dateOfLetter»
«Header.addressLine1»
«Header.addressLine2»
« Header.city», « Header.state» « Header.zipCode»-«Header.zipCodeExt»
Una nueva ley federal está cambiando las reglas de Medicaid.
Usted recibió esta carta porque nuestra información indica que la(s) persona(s) que se mencionan a continuación perderán la cobertura de NC Medicaid
Estimado(a) «Header.addresseeName»:
Quiénes perderán la cobertura de cuidados de salud
El 1 de octubre de 2026, la(s) persona(s) mencionada(s) en esta carta perderán la cobertura de Medicaid si tienen alguno de estos estatus migratorios:
- Refugiado
- Asilado
- Sobreviviente de trata de personas
- Otros estatus humanitarios que ya no serán elegibles según la nueva ley federal
| Nombre | Número de miembro | Fecha de nacimiento |
|---|---|---|
| «Member.memberName» | «Member.externalNum» | «Member.dob» |
Consulte la última página de esta carta para ver la lista completa de los estatus migratorios que perderán la cobertura de cuidados de salud.
Estatus migratorios/de ciudadanía que mantendrán la cobertura de Medicaid después del 1 de octubre de 2026
A partir del 1 de octubre de 2026, solo las personas con los siguientes estatus migratorios y de ciudadanía (estatus “elegibles”) mantendrán la cobertura de Medicaid:
- Ciudadanos estadounidenses y nacionales de Estados Unidos
- Residentes permanentes legales (titulares de la tarjeta verde)
- Participantes cubanos/haitianos
- Inmigrantes conforme al Pacto de Libre Asociación (COFA, por sus siglas en inglés) que son ciudadanos de los Estados Federados de Micronesia, la República de las Islas Marshall o la República de Palau.
Qué significa esto para su Medicaid
A partir del 1 de octubre de 2026, si su estatus migratorio no es un estatus “elegible,” usted
- Perderá la cobertura de Medicaid, incluyendo las visitas al médico, las recetas médicas, los servicios de salud mental, dentales y otros servicios.
- Podría ser elegible para Medicaid de emergencia si recibe cuidados médicos urgentes.
Estos cambios no incluyen a los residentes permanentes legales (titulares de la tarjeta verde). Si usted es un residente permanente legal, estos cambios no le corresponden.
Si pierde la cobertura de Medicaid y tiene una necesidad médica después del 1 de octubre de 2026, puede volver a solicitar Medicaid.
Lo que debe hacer ahora
Revise su correo postal cuidadosamente. Responda de inmediato si su Departamento de Servicios Sociales local le envía una carta pidiéndole información sobre su estatus migratorio.
Si actualmente usted es un residente permanente legal, infórmele a su Departamento de Servicios Sociales local lo antes posible. Si su estatus migratorio cambia (pasa a ser un residente permanente legal), también deberá informarle sobre este cambio al trabajador de casos de su Departamento de Servicios Sociales local.
Recuerde que, si su estatus migratorio cambia, por ejemplo, si obtiene una tarjeta de residente permanente (tarjeta verde), informe a su Departamento de Servicios Sociales local lo antes posible para no perder la cobertura de Medicaid.
Recursos y ayuda
Comuníquese con su «DSSCountyName» Departamento de Servicios Sociales local al «DSSPhoneNumber» si:
- Recibe una carta de su Departamento de Servicios Sociales local que pide información
- Su estatus migratorio cambia
- Tiene preguntas sobre su estatus actual o sobre Medicaid de emergencia
Llame al Centro de Contacto de NC Medicaid al 1-888-245-0179 si necesita ayuda para encontrar su Departamento de Servicios Sociales local.
Visite https://medicaid.ncdhhs.gov/HR1 o escanee el código QR para visitar la página web de NC Medicaid sobre estos cambios:
Estatus migratorios que perderán la cobertura de Medicaid el 1 de octubre de 2026:
- Refugiados
- Asilados
- Víctimas de trata de personas (incluye a ciertos miembros de la familia)
- Personas con permiso de permanencia temporal (incluye ucranianos con permiso temporal por razones humanitarias y afganos con permiso temporal)
- No ciudadanos con deportación suspendida
- No ciudadanos a quienes se les otorgó entrada condicional
- No ciudadanos norteamericanos de origen asiático
- Nativos americanos nacidos en Canada o fuera de Estados Unidos (incluye a los miembros de tribus con reconocimiento federal que no son ciudadanos estadounidenses)
- No ciudadanos agredidos (incluye cónyuge, padres y niños)
- Veteranos/Miembros en servicio activo de las fuerzas armadas que residen legalmente (incluye ciertos miembros de la familia)
- No ciudadanos con visas especiales de inmigrante iraquí o afgano (incluye cónyuges y niños)
- No ciudadanos hmong, mien o laosianos de las tierras altas (incluye cónyuge y niños)
- Solicitantes de residencia permanente, asilo o Estatus de Protección Temporal
- Otros no ciudadanos que residen legalmente